Políticas Lingüísticas en Colombia

Las políticas lingüísticas son una herramienta para la conservación de la diversidad cultural y lingüística. Normas, leyes, declaraciones y acuerdos nacionales e internacionales son acogidos por diferentes Estados para hacer efectivos estos derechos.

A modo de ejemplo, nombraremos las políticas más importantes a nivel internacional.

1. Convenio de La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (Convenio 107)

Este convenio habla del respeto por las tradiciones, el reconocimiento de sus tierras ancestrales, la necesidad de proporcionar a la población indígena las mismas oportunidades laborales que las del resto de ciudadanos, etc.

Artículos más sobresalientes del Convenio de la OIT sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957:

Artículo 2. 1. Incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países.

Artículo 5. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio relativas a la protección e integración de las poblaciones en cuestión, los gobiernos deberán: a) buscar la colaboración de dichas poblaciones y de sus representantes; b) ofrecer a dichas poblaciones oportunidades para el pleno desarrollo de sus iniciativas; c) estimular por todos los medios posibles entre dichas poblaciones el desarrollo de las libertades cívicas y el establecimiento de instituciones electivas, o la participación en tales instituciones.

Artículo 11. Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.

Artículo 15.1. Todo miembro deberá adoptar, dentro del marco de su legislación

nacional, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a las poblaciones en cuestión una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, mientras dichos trabajadores no puedan beneficiarse de la protección que la ley concede a los trabajadores en general.

Artículo 18.1. La artesanía y las industrias rurales de las poblaciones en cuestión deberán fomentarse como factores de desarrollo económico, de modo que se ayude a dichas poblaciones a elevar su nivel de vida y a adaptarse a métodos modernos de producción y comercio.

Artículo 23.1. Se deberá enseñar a los niños de las poblaciones en cuestión a leer y escribir en su lengua materna o, cuando ello no sea posible, en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

 

2. Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales, 1989

Por medio de este convenio se garantizan los derechos indígenas. Colombia, desde 1991, se encuentra dentro de los 22 países que hacen parte de él.

Su énfasis está en los derechos al trabajo, a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

Artículos más sobresalientes Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales, 1989

Artículo 7.1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 15.1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Artículo 27.1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

 

3. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007, precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.

Enfatiza en el derecho a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas, lenguas y tradiciones.
Prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su participación en todos los asuntos que les conciernen.

 

Políticas lingüísticas a nivel nacional

La historia política de Colombia ha estado marcada por la invisibilización y el desconocimiento de los grupos étnicos, tanto en la legislación como en el discurso de sus gobernantes. Solo a finales del siglo XX, con la Constitución Política de 1991, se comenzaron a reconocer estas agrupaciones, en especial a los indígenas.