Derechos Lingüísticos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO – manifiesta que “El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.”

Las tradiciones y expresiones culturales de un pueblo son de gran importancia para su nación y una de las formas de conservarlo es a través de la declaración del patrimonio cultural, así mismo se usan otras herramientas para conservar y defender la diversidad lingüística de un país.

 

Derechos de los pueblos indígenas

Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a condición específica de los pueblos autóctono; los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.

Normas, leyes, declaraciones y acuerdos nacionales e internacionales son acogidos por diferentes Estados para hacer efectivos estos derechos.

A modo de ejemplo nombraremos las más importantes a nivel internacional:

1. Convenio de La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo

Convenio OIT 107 – Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes.

Este convenio está compuesto por ocho partes y 37 artículos, en los que se habla del respeto por sus tradiciones, proporcionar a la población indígena las mismas oportunidades laborales que las del resto de ciudadanos, reconocimiento de sus tierras ancestrales, etc.

Algunos ejemplos:

Artículo 2 1. Incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países.

Artículo 5 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio relativas a la protección e integración de las poblaciones en cuestión, los gobiernos deberán: a) buscar la colaboración de dichas poblaciones y de sus representantes; b) ofrecer a dichas poblaciones oportunidades para el pleno desarrollo de sus iniciativas; c) estimular por todos los medios posibles entre dichas poblaciones el desarrollo de las libertades cívicas y el establecimiento de instituciones electivas, o la participación en tales instituciones.

Artículo 11 Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.

Artículo 15 1. Todo Miembro deberá adoptar, dentro del marco de su legislación nacional, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a las poblaciones en cuestión una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, mientras dichos trabajadores no puedan beneficiarse de la protección que la ley concede a los trabajadores en general.

Artículo 18 1. La artesanía y las industrias rurales de las poblaciones en cuestión deberán fomentarse como factores de desarrollo económico, de modo que se ayude a dichas poblaciones a elevar su nivel de vida y a adaptarse a métodos modernos de producción y comercio.

Artículo 23 1. Se deberá enseñar a los niños de las poblaciones en cuestión a leer y escribir en su lengua materna o, cuando ello no sea posible, en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

2. Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales adoptada en 1989

Este convenio es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de un alto número de naciones ratificantes, 22 países ratificados entre los que se encuentra Colombia desde 1991.

El convenio está compuesto por 10 partes y 44 artículos, enfatiza en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación. Determinando la protección de “los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios” de los pueblos indígenas, y define “la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”. Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura.

También que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación “deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores” y además, “deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas”.

Algunos ejemplos:

Artículo 2.1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 7.1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 15.1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Artículo 27.1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

3. Carta Europea de la lengua Minoritarias o Regionales:

Es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas de Europa que carecen de carácter de oficialidad o que aún siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros o aún siendo oficiales en el firmante está en manifiesta debilidad. Se excluyen expresamente los dialectos de las lenguas oficiales y los idiomas de los inmigrantes.

El Consejo de Europa tiene como finalidad la salvaguardia de los derechos humanos y la democracia pluralista, mediante la preeminencia del derecho. Está constituido por más Estados que los pertenecientes a la Unión Europea.

4. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la Convención 107.

La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico. Enfatiza en el derecho de los pueblos originarios a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social.

La mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas votaron a favor de la declaración (143), un porcentaje más pequeño votó en contra (4), algunos se abstuvieron de emitir una postura (11) y los restantes no asistieron a la votación (34).

 

Políticas Lingüísticas

Las políticas lingüísticas son una herramienta para la conservación de la diversidad cultural y lingüística. Los derechos lingüísticos de los pueblos propician el reconocimiento, respeto, protección y estímulo al uso de las lenguas en diferentes ámbitos, entre ellos el hogar, la escuela, las comunidades, el territorio ancestral y nacional.

A partir de los convenios, declaraciones y normas vistas anteriormente es que un país establece sus propias leyes para la conservación, protección y revitalización de las diferentes culturas y lenguas existentes en sus territorios, por el ejemplo:

Mediante el Decreto Supremo N° 004-2016-MC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29735, el cual regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de todas las lenguas originarias del Perú.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos crea la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7° del Ley General de Educación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003. Gracias a esta Ley se crea el Instituto Nacional de la Lenguas Indígenas.

En Venezuela se decreta en 2008 la Ley de idiomas indígenas que tiene por objeto regular, promover y fortalecer el uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas, basada en el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas al empleo de sus idiomas como medio de comunicación y expresión cultural.

El Estado paraguayo dictó el 29 de diciembre de 2010 la Ley de Lenguas N°4251. Se trata de un cuerpo legal de 52 artículos por medio del cual el Congreso de la Nación cumple con el mandato constitucional de reglamentar los artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional, disposiciones que definen la situación lingüística del Paraguay.